miércoles, 6 de marzo de 2013

¿Retención mínima al fijo-discontinuo?


Resido en la costa granadina y aquí, uno de los contratos laborales más extendidos es el contrato fijo-discontinuo, no es mi misión explicarlo aquí lo que pretendo es ver si hay que aplicar una retención mínima del 2 % a este contrato o no, ya que últimamente muchos trabajadores me han preguntado cuál es el tipo de retención que les correspondería.

Si acudimos al Reglamento del IRPF (RIRPF), en su artículo 81 delimita el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el siguiente cuadro:

Situación del contribuyente
Número de hijos y otros descendientes
0
-
Euros
1
-
Euros
2 o más
-
Euros
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
-
13.662
15.617
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
13.335
14.774
16.952
3ª Otras situaciones
11.162
11.888
12.519
Se entiende por hijos y otros descendientes aquellos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF (LIRPF).

Por otro lado, también indica que estos límites no van a ser aplicables cuando correspondan los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 del RIRPF, este artículo establece lo siguiente:

El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por 100 cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán del 1 por 100 y el 8 por 100, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

La duda queda en si el contrato fijo-discontinuo se puede considerar como un contrato de duración inferior al año, de ser así, el trabajador “sufriría” una retención mínima de un 2 % o un 1 % si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Para solventar está duda acudo a la CV. 1121/2011 de 4 mayo. En ella la Dirección General de Tributos mantiene un mismo criterio, y establece que el tipo mínimo de retención del 2 por 100 delimita su aplicación a los supuestos de contrato o relación de temporada (entendida ésta como espacio de varios días o meses que se consideran aparte formando un conjunto) inferior al año, no resultando aplicable en aquellos otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador" es esporádica y diaria, aunque su reiteración en el tiempo pudiera llegar a generar la apariencia de una relación de temporada. A lo que hay que añadir que el mencionado tipo mínimo tampoco opera respecto a los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, pues este tipo de contrato comporta una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa.

Como conclusión, si un trabajador fijo discontinuo cumple los requisitos del artículo 81 del IRPF (la tabla anteriormente mencionada), es correcto no aplicar retención alguna al trabajador, ya que la retención mínima del 2 % no se aplica a este caso como indica la consulta antes expuesta.


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