Resido en la
costa granadina y aquí, uno de los contratos laborales más extendidos es el
contrato fijo-discontinuo, no es mi misión explicarlo aquí lo que pretendo es
ver si hay que aplicar una retención mínima del 2 % a este contrato o no, ya que últimamente
muchos trabajadores me han preguntado cuál es el tipo de retención que les
correspondería.
Si acudimos al
Reglamento del IRPF (RIRPF), en su artículo 81 delimita el límite cuantitativo
excluyente de la obligación de retener. No se practicará retención sobre los
rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en
el siguiente cuadro:
Situación del contribuyente
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Número
de hijos y otros descendientes
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||
0
-
Euros
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1
-
Euros
|
2 o más
-
Euros
|
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1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o
separado legalmente
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-
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13.662
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15.617
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2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas
superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
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13.335
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14.774
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16.952
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3ª Otras situaciones
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11.162
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11.888
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12.519
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Se entiende
por hijos y otros descendientes aquellos que dan derecho al mínimo por
descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF (LIRPF).
Por otro lado, también indica que estos límites no van a ser aplicables cuando
correspondan los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 del
RIRPF, este artículo establece lo siguiente:
El tipo de retención resultante de lo dispuesto en
el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de
contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por 100
cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales
de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán del 1 por 100 y el 8 por
100, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en
Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4
de la Ley del Impuesto.
La duda queda
en si el contrato fijo-discontinuo se puede considerar como un contrato de
duración inferior al año, de ser así, el trabajador “sufriría” una retención mínima
de un 2 % o un 1 % si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Para solventar
está duda acudo a la CV. 1121/2011 de 4 mayo. En ella la
Dirección General de Tributos mantiene un mismo criterio, y establece que el
tipo mínimo de retención del 2 por 100 delimita su aplicación a los supuestos
de contrato o relación de temporada (entendida ésta como espacio de varios días
o meses que se consideran aparte formando un conjunto) inferior al año, no
resultando aplicable en aquellos otros supuestos en los que la relación que se
establece entre "empleado" y "empleador" es esporádica y
diaria, aunque su reiteración en el tiempo pudiera llegar a generar la
apariencia de una relación de temporada. A
lo que hay que añadir que el mencionado tipo mínimo tampoco opera respecto a
los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, pues este tipo
de contrato comporta una relación de carácter permanente y por tiempo
indefinido con la empresa.
Como conclusión, si un trabajador fijo discontinuo
cumple los requisitos del artículo 81 del IRPF (la tabla anteriormente
mencionada), es correcto no aplicar retención alguna al trabajador, ya que la
retención mínima del 2 % no se aplica a este caso como indica la consulta antes
expuesta.
muchas gracias por la aclaración
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