Esta mayor supervisión por parte de la Agencia Tributaria de los alquileres lleva a preguntarse cuál es su fiscalidad, si supondría un incremento considerable en el pago de impuestos. Después del estudio de la normativa (Artículos 22 a 24 de la Ley 35/2006) llegamos a la conclusión de que los rendimientos que generan los alquileres cuentan con una fiscalidad muy favorable, desde mi punto de vista resulta absurdo intentar omitir los alquileres en la declaración de la renta.
A la hora de declarar el alquiler, hay que computar como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.
De estos rendimientos, se pueden deducir una serie de gastos, entre los más habituales están:
· Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien (son los intereses de los prestamos para financiar la adquisición o mejora del bien), así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.
· Los tributos y recargos no estatales.
· Los saldos de dudoso cobro.
· Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble.
Y por último, el legislador establece tres reducciones que hacen más atractiva la tributación de estos rendimientos:
- En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Esto último es muy importante, porque si la inspección descubre algún ingreso no declarado o no admite un gasto como fiscalmente deducible, esta reducción no se va a poder aplicar sobre este mayor rendimiento del capital inmobiliario.
- Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
- Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 %.
Ejemplo: Juan posee una casa arrendada por la que obtiene una renta mensual de 500€ (inquilino tiene 31 años). Los gastos que se originan con relación a la vivienda han sido los siguientes: comunidad 400 euros, impuestos locales 150 euros. La vivienda costó 100.000 euros, de los cuales 20.000 euros corresponden al valor del suelo. ¿Cuál sería el rendimiento neto del capital inmobiliario?
· Rendimientos íntegros (500 x 12): 6.000 euros.
· Gastos deducibles: 2.950 euros.
Comunidad: 400 euros.
Impuestos locales: 150 euros.
Amortización (80.000 x 3/100): 2.400 euros.
· Rendimiento neto del capital inmobiliario: 3.050 euros.
· Rendimiento neto reducido (se aplica la reducción del 60%): 1.220 euros.
Por lo tanto, deberá incluir en su declaración de la renta un rendimiento del capital inmobiliario de 1.220 euros.
Espero que os sea de interes, un saludo.